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TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 144/2013, de 14 de febrero. Recurso 987/2010

Ponente: MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
SP/SENT/713311
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 No procede el aplazamiento de la deuda por las retenciones del trabajo del IRPF, porque las dificultades de la entidad actora no eran coyunturales y no se aportaron garantías para el aplazamiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO : Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
TERCERO: No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 12-2-2013 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª Maria Rosario Ornosa Fernández.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 30 de junio de 2010 en la reclamación número 28/00876/09 interpuesta contra acuerdo desestimatorio del recurso de reposición contra acuerdo dictado por el Delegado Ejecutivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, con fecha 9 de julio de 2008, denegatorio de aplazamiento de pago, de deuda relativa a la liquidación n° A288500353005395, por IRPF, Retenciones Trabajo Personal, por importe de 25.189,57€.
La recurrente señala en la demanda que el 14 de mayo de 2008, solicitó el aplazamiento de las deudas por los conceptos de retenciones del trabajo y el 17 de diciembre de 2008 se produjo la el acuerdo desestimatorio de la solicitud de aplazamiento, por no concurrir las circunstancias excepcionales reguladas en el art. 46 RGR, entendiendo que las dificultades por las que atravesaba la empresa eran estructurales y no coyunturales. Frente a ello entiende que las dificultades de la empresa eran coyunturales y que en un futuro próximo iba a poder hacer frente al pago de la deuda tributaria. Alega, además falta de motivación del acto administrativo.
EL Abogado del Estado, en la contestación a la demanda solicita la desestimación del recurso, reproduciendo el contenido de la resolución del TEAR.
SEGUNDO. - Se centra así este recurso en examinar la co