CARGANDO...

AP Madrid, Sec. 18.ª, 87/2013, de 4 de marzo. Recurso 672/2012

Ponente: MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
SP/SENT/715465
Gestión Documental
 No procede la nulidad del acuerdo ya que los demandantes, que alegan haber sido privados de voto indebidamente, no protestaron durante la Junta ni expusieron la ilicitud de esta privación en la demanda impugnatoria del acuerdo
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, en fecha 24 de febrero de 2012, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMADO LA demanda interpuesta en nombre de Dª Antonieta ; D. Adriano , y por fallecimiento de este sus herederas Dª. Covadonga y Dº. Fidela ; y RESIDENCIAL PALMA, S.L., absuelvo de ella a la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, todo ello con imposición de las costas de este juicio a la parte demandante.".
SEGUNDO.- Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de febrero de 2013.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
SEGUNDO .- Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, que en contra de lo establecido en la Sentencia recurrida, para la adopción de todos estos acuerdos, no se ha tomado con el quórum necesario, puesto que esta parte tiene el 47,56 % de los votos y la comunidad el 36,81 % y, si tenemos en cuenta que el voto de los ausentes acrece a la mayoría nos encontramos con que esta parte, para la toma del acuerdo, tiene un 63,19% frente al 36,81% de coeficientes con los que se tomaron los acuerdos. El principal error en el que entiende que incurre la Sentencia en este fundamento de derecho tercero, en el que se analiza el acuerdo tomado en el punto único del orden del día, de la Junta de 26 de Marzo de 2007, es el de entender que no nos encontramos ante la adopción de acuerdo alguno. Además, ha de tenerse en cuenta que sí existió acuerdo, que en lugar de consistir en la devolución de los saldos existentes, consistió en todo lo contrario. Es más, prueba de que sí que existió acuerdo es el hecho de que en base al mismo les tomaron como morosos en el acta siguiente de fecha 20 de Junio de 2007, por lo que queda desvirtuado el extremo de que no se tomó ningún acuerdo. Continúa alegando la infracción de los artículos 15 , 16 y 17 de la LPH . Y en este punto, los actores fueron privados de voto por ser morosos, ahora bien, muestra su disconformidad con lo establecido en el Fundamento