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TSJ Canarias, Las Palmas de Gran Canaria, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 1842/2012, de 16 de octubre. Recurso 1060/2012

Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
SP/SENT/720496
Gestión Documental
 No discriminación indirecta por razón de sexo en materia salarial: percepción del plus voluntario y absorbible por camareros y cocineros y exclusión de las camareras de piso, mujeres, encuadradas en igual grupo profesional, pero con funciones propias
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
Primero.- En fecha 28.04.11 se giró visita de Inspección al centro de trabajo que la empresa indicada tiene en la Avenida de Gran Canaria, núm. 18, en San Bartolomé de Tirajana. Dichas actuaciones inspectoras dieron lugar al levantamiento de acta de infracción nº I352011000133967, notificada el 04.08.11, por la que se propone la imposición de sanción muy grave por importe de 15.000 euros a la empresa demanda -más la accesoria de pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos de el 1/1/2011, fecha en la que se cometió la infracción, así como la exclusión automática del acceso a tales beneficios durante seis meses- por considerar que, tras la comprobación de los hechos que en ella figuran, la entidad ha realizado una discriminación salarial por razón de sexo que afecta al colectivo de camareras de pisos y una vulneración al principio de igualdad retributiva consagrado en nuestro ordenamiento jurídico.
En dicha propuesta de sanción se consideraban infringidos los artículos 4.2 c ) y 28 del E.T , así como el artículo 14 de la Constitución Española , y el art. 6.2 de la Ley Orgánica 3/07, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Hombres y Mujeres (BOE, 23), todo ello en virtud de lo dispuesto en el art.