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AP Girona, Sec. 1.ª, 132/2013, de 2 de abril. Recurso 751/2012

Ponente: FERNANDO LACABA SANCHEZ
SP/SENT/723302
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 Es contrario a los estatutos el acuerdo que establece que la reparación de terrazas comunitarias de uso privativo debe ser pagado por mitades entre la comunidad y el comunero
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 3 La Bisbal d'Empordà, en los autos nº 587/2011, seguidos a instancias de Dña. Carolina , representada por el Procurador D. CARLES PEYA GASCON y bajo la dirección de la Letrada Dña. SILVIA TUSELL GÓMEZ, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 DE CALELLA DE PALAFRUGELL, representada por el Procurador D. LLUIS VERGARA COLOMER, bajo la dirección del Letrado D. CARLES RIBAS GIRONÈS, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : Estimo íntegramente la demanda presentada por Dña. Carolina contra la Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 , de Calella de Palafrugell.
Declaro la nulidad del acuerdo estipulado en el punto sexto adoptado en Junta celebrada el día 10 de julio de 2010.
Con condena en costas procesales a la parte demandada".
SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 3/7/12 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan y dan por reproducidos los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que se dice a continuación.
PRIMERO.- Frente a la Sentencia que estima la acción de impugnación de acuerdos tomados por una comunidad de propietarios, se alza esta en solicitud de su revocación con una doble fundamentación: a) incongruencia de la sentencia y b) inexistencia de causa de nulidad del acuerdo.
SEGUNDO.- En relación con la incongruencia, el recurso, sin especificación alguna en orden al tipo o modalidad concreta, imputa al fallo una "ampliación" (sic) de lo solicitado en el suplico de la demanda; dicho de otro modo, el recurso imputa al fallo incongruencia "ultra petita", en tanto que, sostiene, que terminó resolviendo lo que nunca se solicitó.
La pretensión recogida en el suplico de la demanda interpuesta por la comunera Dª Carolina consistía en "la nulidad del acuerdo adoptado en la junta celebrada el día 10/07/2010, punto 6"y el fallo impugnado reza de la misma forma, esto es, se limita a declarar la nulidad solicitada.
Las posibles consideraciones de índole fáctica que se puedan recoger en la sentencia, en absoluto convierten a la misma en incongruente, pues lo esencial, en el examen del meritado vicio, es el fallo o decisión adoptada, único extremo que debe ponerse en relación con la acción ejercitada.
Constituye doctrina