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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, de 4 de julio de 2013. Recurso 3966/2011

Ponente: RAMON TRILLO TORRES
SP/SENT/730346
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 La mención a los "hechos objetivos" de la infracción tributaria es insuficiente para establecer el "elemento subjetivo" de culpabilidad necesario para motivar los acuerdos sancionadores
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo nº 282/08 seguido en la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 19 de mayo de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que ESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo formulado por la Procuradora, Dª Rosina Montes Agustí, en nombre y representación de la entidad GONZÁLEZ CABELLO, S.A., contra la resolución de fecha 14.5.2008, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS que dicha resolución es nula por no ser conforme a Derecho; sin hacer mención especial en cuanto a las costas".
SEGUNDO.- La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, presentó con fecha 24 de mayo de 2011 escrito de preparación del recurso de casación.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Segunda- de la Audiencia Nacional acordó por Providencia de fecha 20 de junio de 2011 tener por preparado el recurso de casación, remitir los autos jurisdiccionales de instancia y el expediente administrativo a la Sala Tercera del Tribunal Supremo y emplazar a las partes interesadas ante dicha Sala Tercera.
TERCERO.- La parte recurrente, presentó con fecha 26 de septiembre de 2011 escrito de formalización e interposición del recurso de casación, en el que solicitó dicte en su día sentencia casándola y