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AP Barcelona, Sec. 17.ª, 303/2005, de 10 de junio. Recurso 53/2005

Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
SP/SENT/73302
 Obligación de comunero de soportar obras de reparación de canalizaciones de agua sin que implique el gravar el local con servidumbre distinta a la existente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Cordova Fernández, en la representación que tiene acreditada de la DIRECCION000 de esta ciudad, contra Dª. María Milagros , titular del local designado en el mismo con el número uno, debo condenar y condeno a dicha demandada a soportar en el mismo, como necesarias, las obras que le afecten relativas a la red de distribución de aguas, en los términos en que se describen y proyectan por el informe de fecha seis de junio de dos mil tres, cuyas conclusiones fundamentales han quedado literalmente transcritas al fundamento segundo, dándose aquí por reproducidas, y, en consecuencia, a permitir el acceso al referido local para su ejecución, con expresa imposición a dicha parte demandada de las costas causadas."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demadada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 17 de mayo de 2004.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MYRIAM SABOLA CABRER.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la sentencia de instancia y ,
PRIMERO.- La demanda formulada por la Comunidad de Propietarios que dio origen al presente pleito iba dirigida a compeler a la Sra María Milagros , en su condición de propietaria del local número uno (estanco en la actualidad cerrado) de la expresada finca a dar cumplimiento del acuerdo adoptado en Junta de 9 de julio de 2003, relativo a la reparación de la red de distribución de agua, siguiendo el recorrido originario pero vista no empotrada. Dicho acuerdo fue adoptado como consecuencia de la aluminosis detectada en el inmueble en el año 2003 y siguiendo las directrices contenidas en el informe elaborado por la arquitecto Sra Sara .
La sentencia estimatoria de la pretensión de este modo formulada es recurrida por la Sra María Milagros quien esgrime como motivos de impugnación los siguientes:
a) obligatoriedad de cumplir el acuerdo adoptado en junta de 28 de febrero de 2002.
b) Mayor idoneidad de las conclusiones que alcanza el perito Sr. Fidel frente a las contenidas en la pericial de Doña. Sara .
c) Existencia de perjuicios estéticos susceptibles de indemnización.
SEGUNDO.- Sus razones no pueden ser estimadas.
Respecto al acuerdo adoptado en Junta de 28 de febrero de 2002, poco puede añadirse a lo expuesto con acierto en la sentencia que se recurre. Sólo destacar que a principios de 2003 se detecta aluminosis en el edificio lo que motiva la elaboración del informe técnico por Doña. Sara y la posterior convocatoria de Junta extraordinaria el 9 de junio de 2003 en la que se acuerda con el voto unánime de los copropietarios excepción hecha