CARGANDO...

TS, Sala Primera, de lo Civil, 733/2013, de 4 de diciembre. Recurso 1694/2011

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/751374
Gestión Documental
 El mero conocimiento del acreedor de la situación de crisis económica o de insolvencia de la sociedad al generarse su crédito no le priva de legitimación para ejercitar la acción de responsabilidad por deudas, ni le es oponible mala fe
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Al declararse el concurso se había iniciado el proceso de resolución por incumplimiento de los contratos de préstamo concedidos a UD Las Palmas, los créditos fueron reconocidos como litigiosos y contingentes sin infracción de 84 y 96 LC
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No hay incongruencia, las acciones de responsabilidad por deudas e individual pretenden condena solidaria al pago de la deuda, la pretensión se cumple estimando una de ellas, puede considerarse que se ejercen alternativa o subsidiariamente
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
Tramitación en primera instancia
1. El procurador Antonio Vega González, en nombre y representación de las entidades Freiremar S.A. y Compañía Canaria de Remolques S.A., interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Las Palmas de Gran Canaria, contra la entidad Unión Deportiva Las Palmas SAD, para que se dictase sentencia:
" con los siguientes pronunciamientos:
a) Se declaran resueltos los contratos de préstamo suscritos por la entidad Freiremar S.A. y la entidad Compañía Canaria de Remolques S.A. con la entidad Unión Deportiva las Palmas SAD.
b) Se condena a la entidad demandada a abonar a la entidad Freiremar S.A. la cantidad de un millón doscientos dos mil veinticuatro euros con veintiún céntimos (1.202.024, 21 euros) en concepto de devolución del principal del préstamo concedido; más la cantidad de cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y nueve euros con ochenta y cuatro céntimos (59.349,84 Euros), en concepto de intereses adeudados al día de presentación de esta demanda, así como comisiones abonadas por la póliza de préstamo; más los intereses del préstamo que se devenguen hasta que la entidad demandada abone el principal del préstamo reclamado; más el interés legal de dichas cantidades a contar desde la fecha de interposición de la presente demanda.
c) Se condena a la entidad demandada a abonar a la e