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AP Madrid, Sec. 20.ª, 57/2014, de 29 de enero. Recurso 317/2012

Ponente: AGUSTIN MANUEL GOMEZ SALCEDO
SP/SENT/751737
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 La declaración en rebeldía conlleva la preclusión del trámite de contestación a la demanda, no obstante, no afecta a la facultad de proponer prueba que desvirtúe las alegaciones de la demanda
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 La averiguación del domicilio del art 156 LEC debe realizarse cuando el demandante manifestare que le es imposible designar un domicilio o residencia del demandado a efectos de personación
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 La excepción de falta del debido litisconsorcio pasivo necesario no prosperará en aquellos casos en los que la deuda sea de carácter solidario, pues la parte actora podrá dirigirse contra la persona que decida dentro de los deudores
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ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Collado Villalba ( Madrid), el 24 de octubre de 2011 dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«FALLO: Que estimando en su totalidad la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Don Esteban Muñoz Nieto en nombre y representación de la entidad mercantil BANCO FINANTIA SOFINLOC S.A. condeno a Don Pedro Jesús al pago de la cantidad de 11.632'36 euros, con intereses de demora al tipo pactado desde la fecha de 22 de junio de 2.009 incrementados en dos puntos desde la presente resolución hasta su completo pago , así como al pago de las costas. A su vez se tiene a la actora por desistida respecto de la codemandada Doña Victoria »
SEGUNDO .- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma interpuso recurso de apelación el demandado, don Pedro Jesús , recurso que, conforme a lo previsto en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo por diez días al demandante, Banco Finantia Sofinloc, S.A., para presentación de escrito de oposición, lo que verificó en plazo.
TERCERO .- Remitidos los autos originales del juicio a esta Audiencia, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 27 de enero de 20