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TSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, Sec. 2.ª, 220/2014, de 17 de febrero. Recurso 1169/2013

Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
SP/SENT/755059
Gestión Documental
 Incompetencia del orden social: no existen indicios de relación laboral alguna del director deportivo con la entidad, porque el contrato suscrito solo tiene por objeto fijar la retribución sin otro tipo de pactos ni instrucciones u objetivos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que con fecha 26 de junio de 2013 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 11/2013, cuya parte dispositiva establece:
«Que debo declarar y declaro LA FALTA DE COMPETENCIA OBJETIVA DE ESTE JUZGADO, por razón de la materia, para conocer de la demanda presentada por D. Norberto , asistido por el de Letrado D. Fulgencio Pagán Martín Portugués, contra la empresa "Unión Balompédica Conquense", asistida por el Letrado D. Juan Vicente Langreo Huerta y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), que no comparece, sin perjuicio de la acción que pueda corresponder al mismo, a ejercitar ante la JURISDICCIÓN CIVIL, sin pronunciamiento en materia de costas procesales.»
SEGUNDO.- Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
«PRIMERO .- El demandante D. Norberto , D.N.I nº NUM000 , celebró un contrato en Cuenca el día 1-6-2011 con la Unión Balompédica Conquense, representada por su Presidente D. Ángel , cuyo objeto era la prestación por el mismo de sus servicios profesionales como Director Deportivo durante las temporadas 2011/12 y 2012/13, pactándose un precio alzado por dichos servicios durante esas dos temporadas de 72.000 euros netos, pagaderos en 24 mensualidades de 3.000 euros cada una.
SEGUNDO .- Con fecha 4-1-13 se celebró ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación, en virtud de papeleta de concilia