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TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 26 de marzo de 2014. Recurso 61/2013

Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
SP/SENT/758045
Gestión Documental
 Deportistas profesionales; a la extinción de su contrato en el término pactado les corresponde percibir la indemnización prevista en el art. 49.1.c) ET , cuando el mismo no se prorrogue por voluntad de la empresa
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 Compatibilidad de la indemnización con la relación especial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación ASOCIACIÓN DE EQUIPOS DE CICLISMO PROFESIONAL (ECP), se planteó demanda de conflicto colectivo, de la que conoció de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare: "que la interpretación correcta y ajustada a derecho del artículo 15.2 del vigente Convenio Colectivo de la actividad de Ciclismo Profesional, en relación con lo dispuesto en los artículos 6, I3.b , 14 , y 21 del RD 1006/1985, de 26 de junio , por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, y en relación con lo establecido en el artículo 49.1, c ) y Disposición Transitoria Decimotercera del Estatuto de los Trabajadores , es que a la finalización del contrato de duración determinada de los ciclistas profesionales, por expiración del plazo convenido o por la realización y/o participación de las pruebas para las que hubiera sido contratado, no se devenga ningún concepto ni cuantía indemnizatoria a favor del ciclista profesional, sin que de la interpretación de dichos preceptos legales y reglamentarios, se pueda inferir que, de la expresión contenida en el artículo 15.2, in fine, del Convenio Colectivo para la actividad de ciclismo profesional, se derivara el derecho de los ciclistas profesionales a percibir la indemnización prevista en el art. 49 1.c) del Estatuto de los Trabajadores -y en las cuantías señaladas para cada período tem