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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, de 28 de marzo de 2014. Recurso 5074/2011

Ponente: EMILIO FRIAS PONCE
SP/SENT/758820
Gestión Documental
 El acuerdo sancionador se limitó la conducta del sujeto pasivo consistente en la omisión de obligaciones fiscales, siendo una motivación claramente insuficiente a los efectos de apreciar la culpa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 3 de octubre de 2003, la Inspección Tributaria, incoó a IBÉRICA DE MADERAS Y AGLOMERADOS, S.A., por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1999, 2000 y 2001, Acta de conformidad, modelo A01 número NUM000 . En dicho acta, se hizo constar que los conceptos regularizados eran los siguientes:
1) Mayor Beneficio en la venta de la parcela NUM001 , 2.400.215,41 € (399.362.241 pesetas), al no aplicar para la determinación del resultado contable de 1999 las normas de valoración de las existencias, imputando casi todo el coste de adquisición de la parcela NUM002 a la parcela NUM001 , resultando de esta forma que el coste de ésta fuese igual al precio de su venta.
Conviene significar que mediante escritura pública de 4 de mayo de 1999 el reclamante adquirió finca denominada NUM002 por 687.430.000 ptas. (4.131.537,51 €) y mediante escritura pública de 2 de julio de 1999, se realizó la división material en tres fincas independientes, con arreglo a los siguientes datos:
SUBPARCELA IMPORTE
NUM003 198.023.402 PTAS (1.190.144,62 €)
NUM001 260.767.025 PTAS (1.567.241,38 €)
NUM004 228.639.573 PTAS (1.374.151,51 €)
En la contabilidad la compra más los gastos de adquisición se anotan en la cuenta Parcela NUM002 por los 687.430.000 Ptas (4.131.537,51 €) más 15.