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TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 202/2014, de 28 de febrero. Recurso 1/2014

Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
SP/SENT/762981
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 Inexistencia de fraude de ley en la negociación de Convenio: legitimación negociadora; los sujetos que negociaron tienen representatividad suficiente respecto a los trabajadores que pertenecen al centro de Madrid
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 Inexistencia de grupo de empresas: no se acreditan la situación económica conjunta, ni confusión patrimonial o de plantilla; solo se acredita la titularidad que detenta una de las empresas sobre parte del accionariado de otra
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 Nulidad del Acuerdo de descuelgue del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad Privada alcanzado entre el Comité de Empresa de la CAM y la empresa a efectos de su retroactividad de sus efectos; inexitencia de discriminación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que con fecha 7 de enero de 2014 tuvo entrada en este Tribunal demanda presentada por la FEDERACION DE SERVICIOS PRIVADOS DE CCOO y por la FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE UGT MADRID quien reclama por el concepto de conflicto colectivo .
SEGUNDO.- Que admitida la demanda a trámite, se dictó decreto señalándose para los actos de conciliación y/o de juicio en su caso, el día 19 de febrero de 2014 con el resultado que consta en el Acta levantada al efecto.
TERCERO : Que en la tramitación de los presentes autos se han observado los trámites legales.
HECHOS DECLARADOS PROBADOS
1º) La empresa "Ariete seguridad S.A" (en adelante "ASSA") fue constituida el 29 de noviembre de 1995. El art. 3 de sus Estatutos definió su objeto social, el cual puede resumirse en la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o conferencias y protección de personas.
2º ) Como consecuencia de ese objeto estuvo incluida en el ámbito de aplicación del convenio colectivo estatal de empresas de seguridad privada, suscrito el 15 de noviembre de 2010 y publicado en el BOE de 16 de diciembre de 2011, con vigencia prevista, según su art 4, para el periodo comprendido desde 1 de enero de 2009 a 31 de diciembre de 2012.
El art. 73 de ese convenio previó una actualización salarial para el año 2012 en