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TSJ País Vasco, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 584/2013, de 8 de octubre. Recurso 483/2011

Ponente: MARGARITA DIAZ PEREZ
SP/SENT/764930
Gestión Documental
 Los documentos que aportan el recurrente y la aseguradora no resultan suficientes para entender cumplidos los requisitos del artículo 45.2 d) Ley 29/1998, procediendo entender correctamente inadmitido el recurso por responsabilidad patrimonial
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 El deficitario estado de los sumideros que prueba la sentencia recurrida por parte de la Administración y la responsabilidad de la conductora, hacen mantener la concurrencia de culpas de la instancia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA/DEP.TRANSPORTES Y INFRAESTRUC-TURAS VIARIAS recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que con revocación de la sentencia de 28 de diciembre de 2010 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Donostia-San Sebastián dictada en el recurso seguido a través del procedimiento ordinario 524/09, declare la inadmisibilidad del recurso interpuesto por Atlantis Cía Seguros, y subsidiariamente, se declare la conformidad a derecho de la resolución del Director General de Gestión y Planificación de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de 3 de noviembre de de 2009.
SEGUNDO.- El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación. Por la apeladas, Eloisa y Atlantis Compañia de Seguros y Reaseguros S.A. se verificó la oposición a la apelación suplicando la desestimación íntegra del recurso y la confrimación en todos sus extremos la sentencia de de instnaica, con condena en costas a la recurrente.
Seguros Lagun Aro S.A. se adherió al recurso de apelación interesando que se dicte una nueva resolución, por la que se revoque la de instancia. Por las apeladas, Eloisa y Atlantis Compañia de Seguros y Reaseguros S.A., se verificó la oposición a la adhesión y ,