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AP Alicante, Sec. 5.ª, 95/2014, de 26 de marzo. Recurso 97/2014

Ponente: MARIA TERESA SERRA ABARCA
SP/SENT/766436
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 Libertad de medio y antiformalismo para comunicar al arrendador la voluntad de no prorrogar el contrato
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Alicante en los autos de Juicio Verbal nº 1.374 / 2013, se dictó en fecha 8-11-2013 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
" Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. De la Cruz Lledó en nombre y representación de Evaristo , debo declarar y declaro resuelto por expiración del término contractual el contrato de arrendamiento suscrito por las partes sobre la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 piso NUM001 de Alicante, y, en su virtu, debo condenar y condeno a Elisa a que deje la vivienda de referencia libre, vacua y expedita y a disposición del propietario en el plazo que se señale con apercibimiento de lanzamiento, para el cual se ha señalado el día 8 de enero de 2014, todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en esta instancia.".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 97-B-2014 señalándose para votación y fallo el pasado día 26-03-2014.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, sien