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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, de 6 de junio de 2014. Recurso 1411/2012

Ponente: JUAN GONZALO MARTINEZ MICO
SP/SENT/767974
Gestión Documental
 No corresponde al sujeto "presuntamente infractor" probar su inocencia, sino a la Administración Tributaria demostrar su culpabilidad resultando que la actuación se ampara en una interpretación razonable de la norma
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 21 de diciembre de 2006, la Dependencia de Control Tributario y Aduanero incoó al Banco Santander S.A., en su condición de sociedad dominante del Grupo fiscal 17/89, Acta previa de conformidad , modelo A01, núm. 75020431 por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2002 . De la regularización llevada a cabo, resultó una cuota de 0 €. Tras las actuaciones de comprobación, se recoge un incremento neto de la base imponible consolidada por importe de 185.628.434,53 euros. El importe total de los ajustes positivos que determinan el citado incremento neto asciende a 201.739.769,53 euros por los conceptos que se relacionan en el acta de referencia. Por el mismo concepto y ejercicio se incoó en la misma fecha el Acta de disconformidad A02 -71253394.
Con fecha 19 y 31 de enero de 2007, la entidad presentó sendos escritos de rectificación de errores materiales y de hecho padecidos en la redacción del Acta A01-75020431, solicitando se proceda a realizar las rectificaciones expresadas, así como que, en consecuencia con lo anterior, se verifiquen las oportunas rectificaciones en el Acta A02-71253394. Con fecha 26 de febrero de 2007, el Inspector Jefe estima las solicitudes de rectificación de errores materiales y de hecho padecidos en la redacción de las actas. Dicho acuerdo se notifica el 27 de febrero de 2007.
SEGUNDO.- En fecha 22 de mayo de 2007 se inició, tras la debida autorización concedida, expediente sancionador por infracci