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AP Ourense, Sec. 1.ª, 248/2014, de 25 de junio. Recurso 14/2013

Ponente: FERNANDO ALAÑON OLMEDO
SP/SENT/775172
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 No se pueden reclamar los honorarios en relación al libro del edificio, cuando la obra fue terminada por un tercero y era una cuestión ajena a la relación entre las partes
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 Los coeficientes a aplicar para el cálculo de los honorarios del arquitecto son los vigentes al momento de prestar el consentimiento, no los vigentes en el momento en que el cálculo tiene lugar
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 15 de noviembre de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Marquina Fernández, en nombre y representación del Colexio Oficial de Arquitectos de Galicia, contra Don Jose Augusto , representado por la procuradora Sra. González Mascareñas.- Se imponen las costas al demandante ".
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Colexio Oficial de Arquitectos de Galicia recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero .- Reclama la parte demandante el importe de los honorarios devengados por la redacción del proyecto de ejecución de un edificio de 8 viviendas y bajos comerciales que habría de construirse en La Coruña, al nº NUM000 de la CALLE000 . En la obra anterior el hoy demandado habría actuado como promotor y en tal condición encargó a los arquitectos D. Erasmo y D. Leopoldo el correspondiente proyecto en misión total. Se señaló en la demanda que el pacto alcanzado por las partes fue que los honorarios habrían de fijarse de conformidad con los baremos orientativos de honorarios vigentes en el momento del encargo. Estos honorarios, se señala en la demanda, fueron calculados en atención al precio de ejecución material (PEM) que se fija en 373.111.96 €, a pesar de que en el proyecto básico se consignó la cifra de 325.714,70 €, con el fin de beneficiar a la promotora en el coste de tasas municipales y licencia de obra. En la demanda se relata que el proyecto básico fue debidamente admitido por el promotor y devengó la suma de 14.169,72 €, más IVA, en concepto de honorarios totales. Tras el proyecto básico hubo que llevar a cabo el proyecto de derribo y el proyecto de ejecución. En relación con éste, verdadero objeto del litigio, se giró por los técnicos redactores una minuta por importe de 10.656,08 €, más el IVA correspondiente. Antes de ser satisfechos los honorarios del proyecto de ejecución, el hoy demandado vendió la propiedad a la entidad SOMAHER, S.L. incluyendo en la enajenación el