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AP Guipúzcoa, Sec. 2.ª, 71/2014, de 29 de abril. Recurso 2326/2013

Ponente: MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE
SP/SENT/777114
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 30 de julio de 2013 el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tolosa, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:
"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Candida frente a CONSTRUCCIONES LANTEGUI y CONDENAR a ésta a abonar a la parte actora la suma correspondiente a la reparación de los desperfectos admitidos, de conformidad con lo indicado en el fundamento jurídico quinto. Todo ello sin expresa condena en costas, debiendo asumir cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad. "
SEGUNDO .- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 23 de enero de 2014.
TERCERO. - En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.
CUARTO .- Ha sido la Ponente en esta instancia la Ilma.Sra. Magistrada. Dña MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La apelante Candida , recurre en esta alzada determinados pronunciamientos de la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia que, con estimación parcial de su demanda, condena a CONSTRUCCIONES LANTEGUI a abonar a la parte actora la suma correspondiente a la reparación de los desperfectos admitidos, de conformidad con lo indicado en el fundamento jurídico quinto de la resolución de instancia. Todo ello sin expresa condena en costas, debiendo asumir cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
La recurrente impugna los pronunciamientos contenidos en el fundamento de derecho quinto de la sentencia, en los que se declara, respecto a los siguientes extremos :
- La inadmisión de la tacha del perito de la parte demandada que fue alegada por la actora.
- La inexistencia de defectos en la carpintería exterior de la vivienda, por filtraciones, humedades, charcos de agua, ecta ; la inexistencia de decoloración en dicha carpintería.
- La valoración, por la suma de 3.500 euros, correspondiente a los defectos apreciados en la carpintería interior para la reparación de la falta de lacado final e incorrecto aplicado del mismo.
- La inexistencia de defecto en la instalación de la chimenea.
- La inexistencia de caída de agua desde el canalón de la terraza.
- La inexistencia