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AP Madrid, Sec. 12.ª, 271/2014, de 28 de mayo. Recurso 269/2013

Ponente: FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
SP/SENT/779689
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 El plazo de prescripción para que el comprador pueda solicitar a la entidad aseguradora la devolución de la cantidades anticipadas al promotor, es de quince años
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 Se debe aplicar el interés establecido en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, al no haberse pactado expresamente su no aplicación
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ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 08/02/2013 , cuyo fallo es el tenor siguiente: "ESTIMANDO la demanda de juicio ordinario presentada por D. Fausto contra ASEFA, S.A. Seguros y Reaseguros, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al demandante la cantidad de 25.930,79 euros en concepto de principal, cantidad que devengará el interés del art. 20 LCS desde la demanda hasta su completo pago."
Notificada dicha resolución a las partes, por el demandado se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso a dicho recurso.
SEGUNDO.- Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se formó el correspondiente rollo de Sala, numeró, registró y turnó la ponencia, quedando pendiente de deliberación y votación cuando por su orden y clase correspondiera, señalándose después para ello el pasado día 21 de mayo del actual.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO .
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