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TS, Sala Primera, de lo Civil, 505/2014, de 8 de octubre. Recurso 237/2013

Ponente: SEBASTIAN SASTRE PAPIOL
SP/SENT/781461
Gestión Documental
 La sentencia no basa la responsabilidad solidaria de los administradores solo en falta de depósito de cuentas, sino en la pasividad de estos ante las acreditadas pérdidas cualificadas, causa disolutoria, en las que se hallaba la sociedad al contratar
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ANTECEDENTES DE HECHO
Tramitación en primera instancia
1. El procurador D. Francisco Cerrillo Cuesta en nombre y representación de D. Borja y D. Gregorio , formuló demanda de juicio ordinario, frente a CARAVACA NATURE GOLF, D. Arsenio , D. Santiago , D. Felicisimo , D. Everardo , D. Maximo y D. Jose Enrique , en la que suplicaba lo siguiente: " [...] se sirva dictar sentencia por la que se declare:
1º) La resolución del contrato de reserva que suscribieron las partes en fecha 30 de noviembre de 2006, por incumplimiento de la obligación de adquirir el solar y obtener la licencia de obras, en el plazo de 16 meses desde la fecha del documento, conforme a lo argüido en este escrito de demanda;
2º) La resolución del contrato de reserva que suscribieron las partes en fecha 30 de noviembre de 2006, por incumplimiento de la obligación que viene impuesta legalmente a la parte vendedora de constituir y entregar justificante de aval o garantía suficiente que asegure la devolución de las cantidades aplazadas cuya entrega se ha pactado adelantada y a cuenta del precio final, más el interés legal, para los casos previstos en la Ley Reguladora del Pago de Cantidades a cuenta en viviendas en construcción (Ley 57/1968), en relación con el Real Decreto 515/1968 y normativa concordante.
3º) Consecuentemente, se declare la obligación de la demandada de restituir a mis mandantes las cantidades abonadas por los mismos hast