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TS, Sala Primera, de lo Civil, 578/2014, de 20 de octubre. Recurso 2845/2012

Ponente: XAVIER OCALLAGHAN MUÑOZ
SP/SENT/783117
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 En el contrato se fija con exactitud el grado que señala el lindero de la finca y prretender que se interprete el lindero de otra forma, no es interpretar, sino modificar el negocio jurídico, que todas las partes habían aceptado
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 No prospera la acción reivindicatoria por falta de identificación de la finca y por la presencia de actos propios del demandante que impiden que ahora triunfe su reclamación dominical
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- 1.- El procurador D. Ernesto Gonzalvo Rodríguez, en nombre y representación de don Luis Pedro , Guillerma , Dª Caridad , Dª Ramona , D. Pedro Antonio , Dª Almudena , Dª Encarna , Dª Paula , Dª Adelaida , D. Doroteo , Dª Rita , Dª Margarita , Dª Elisenda y DON Cosme interpuso demanda de juicio ordinario contra Dª Violeta , D. Joaquín , D. Primitivo y Dª Consuelo y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia por la que 1°.- Se tenga por subsanado el error material en la mención de 7,28° consignado en el acuerdo privado y escritura de 15 de abril de 2010 suscritos entre las partes, y en cumplimiento de lo convenido y reconocido en dichos acuerdos, se declare que la propiedad de los demandados sita en Colloto y colindante por su viento Este con el Plan Especial Colloto 4, linda y delimita por dicho viento con el límite de dicho Plan Especial en los términos en que ha sido aprobado por el Ayuntamiento de Oviedo, sin rebasar su delimitación ni participar de su ámbito en punto alguno. Condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, quedando delimitadas ambas propiedades por la propia línea delimitadora del Plan Especial a lo largo de su colindancia, condenando asimismo a la consecuente retirada del cierre actualmente existente y a que faciliten sin obstrucciones la delimitación material sobre el terreno del ámbito del Plan, y el correlativo amojonamiento en la longitud de su colindancia con la propiedad