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AP Madrid, Sec. 19.ª, 269/2014, de 18 de julio. Recurso 194/2014

Ponente: MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
SP/SENT/790933
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 Resolución del contrato de arrendamiento al haberse cumplido los plazos establecidos en los artículos 9 y 10 LAU y no habiendo voluntad por parte de la arrendadora de continuidad del contrato
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ANTECEDENTES DE HECHO
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
PRIMERO .- Con fecha 5 de junio de 2013 el Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Maribel representada por el Procurador D. Julio Cabellos Albertos contra INSTITUTO DE LA VIVIENDA (IVIMA) representada por el Letrado de la Comunidad de Madrid, debo absolver y absuelvo al reseñado demandado de todos los pedimentos efectuados en su contra y con expresa imposición de costas a la parte actora."
SEGUNDO.- Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandante, con traslado a la adversa y oposición al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 31 de marzo de 2014, abriéndose el correspondiente rollo de Sala.
TERCERO.- En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 15 de julio de 2014, se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La parte apelante recurre la sentencia dictada en la instancia sosteniendo la improcedencia de la resolución del contrato de arrendamiento concertado, y ello por motivos de índole social, y dada la situación personal de la demandante.
SEGUNDO.- Tal alegación debe ser desestimada en función del mismo razonamiento que recoge la sentencia combatida, subrayando en su fundamento jurídico tercero la concurrencia de las premisas para la resolución del contrato instada por la demandada, de manera concreta por el acuerdo de no renovación del contrato de arrendamiento, y ello al haber transcurrido el plazo de duración que contemplan los artículos 9 y 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos , siendo precisa para la continuación del contrato la voluntad conforme de ambas partes, sin que la ley imponga a la arrendadora motivación alguna para oponerse a la renovación del contrato, haciendo uso en definitiva de un derecho reconocido legalmente. A ese fundamento no puede oponerse la situación personal y social de la demandante, por cuanto no puede contemplarse tal situación como motivo o causa de continuación del contrato, ni se acredita en modo alguno que la resolución que pretende la arrendadora obedezca o responda a otros motivos diferentes. La conclusión de todo ello es la desestimación del recurso formulado, y la confirmación de la sentencia objeto del mismo.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en los artícul