AP Barcelona, Sec. 1.ª, 412/2014, de 26 de septiembre. Recurso 939/2012
Ponente: MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
SP/SENT/793706
La opción de la Comunidad en cuanto a la instalación del ascensor es razonable a pesar de que perjudique al actor, que no son daños excesivos y no requería el consentimiento expreso de éste o de otros propietarios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Desestimo totalmente la demanda formulada por la representación procesal de don Juan Alberto contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN DIRECCION000 , NÚMS. NUM000 - NUM001 , DE BARCELONA, con imposición de las costas procesales devengadas en este pleito al demandante ya expresado, declarando su temeridad a ese efecto."
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Maria Dolors MONTOLIO SERRA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Sr. Juan Alberto , en su condición de copropietario de los entresuelos NUM002 y NUM003 , formula demanda contra la comunidad de propietarios impugnando el primero de los acuerdos adoptados en la junta de 4 de abril de 2011 y por el cual la mayoría de los asistentes aprobó determinado proyecto para instalar ascensor en la finca.
Explica el Sr. Juan Alberto que no se opone a la instalación de un ascensor en el inmueble sino a la ubicación proyectada. Añade que esta ubicación supone importantes sacrificios a los propietarios afectados por el recorrido cuando existen otras alternativas técnicas que los reducirían considerablemente.
Alega que el acuerdo se ha adoptado con abuso de derecho, es contrario a los intereses de la comunidad y gravemente perjudicial para él. Y además es contrario a la ley ya que, comportando una disminución importante de sus facultades de uso y disfrute, requería de su consentimiento y no cumple con la ordenanza metropolitana de rehabilitación y el código técnico de la edificación.
La comunidad de propietarios se opone a la demanda. Alega que desde el 2004 y con mayor intensidad desde el 2009, los vecinos han estado estudiando las posibilidades técnicas de instalar un ascensor en la finca hasta que en la junta de 18 de noviembre de 2010 se acordó encargar un proyecto a determinada empresa que les ha aconsejado la ubicación que finalmente se ha aprobado y que el mismo demandado aceptó en un acto de conciliación. Añade que una de las soluciones posibles no es, ni tan siquiera, viable.
La sentencia desestima la demanda. No aprecia abuso de derecho en la aprobación por mayoría de un proyecto técnico que no implica vulneración legal alguna y que aco