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AP Madrid, Sec. 14.ª, 375/2014, de 6 de noviembre. Recurso 413/2014

Ponente: PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
SP/SENT/795975
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 No puede pretenderse anular todo lo hecho desde la toma de un acuerdo del que fue privado de su derecho de voto si el mismo no ha sido impugnado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 17/02/2014 , cuyo fallo es del tenor siguiente: "Se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Maria del Carmen de la Fuente Baonza en nombre y representación de Doña Claudia defendida por el Letrado Sr. Girgado Perandones, contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 (Madrid), representada por la Procuradora Doña Monica Pucci Rey y defendida por el Letrado Sr. Vazquez Elvira, y contra Doña Flora representada por la Procuradora Doña Monica Pucci Rey y defendida por la Letrada Sra. Labrador Rumoroso, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones contra ella deducidas. Todo ello con expresa imposición del pago de las costas a la parte demandante.".
SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante doña Claudia , al que se opuso la parte apelada doña Flora y Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 numero NUM000 de Madrid, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 04 de Noviembre de 2014.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones le