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AP Barcelona, Sec. 11.ª, 502/2014, de 17 de diciembre. Recurso 32/2013

Ponente: FRANCISCO HERRANDO MILLAN
SP/SENT/797499
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 Probado por la entidad suministradora de la energía que se hizo el consumo de suministro sin que se realizara pago alguno del mismo, es por lo que procede confirmar el adeudo de la cantidad solicitada en el inicial monitorio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE ESTIMA la demanda interpuesta por ENDESA ENERGIA XXI S.L. contra LA LONJA 2007 SCP y condeno a los mismos a abonar a la demandante la cantidad de 4.501,64 euros en concepto de cantidades debidas.
Se imponen las costas a la parte demandada".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por LA LONJA 2007 SCP y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 3 de diciembre de 2014.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Promovió la parte actora proceso monitorio en reclamación de cantidad por el suministro de energía eléctrica al establecimiento de la demandada. Admitida la papeleta de demanda y requerida de pago la demandada, formuló oposición, siguiéndose las actuaciones por los trámites del juicio verbal por la cuantía. En su momento se dictó sentencia estimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la demandada.
SEGUNDO.- Se admiten los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
TERCERO.- Insistió la parte demandada-apelante en la falta de relación contractual con la actora. A tenor del art. 217 LEC , incumbe a la parte actora la prueba de los hechos en que base su pretensión. La actora apoyó su reclamación en la existencia de un contrato de suministro de energía eléctrica, a cuyo tenor, frente a la obligación de la actora de servir la energía elèctrica, la demandada estaba obligada al pago de la energía consumida. En base a ello aportó las facturas que recogían y justificaban el consumo energético y el precio de ello (folios 4-5; 53-56). En consecuencia la actora probó los hechos en que basó su pretensión. Así mismo, de los documentos obrantes a los f. 41 y ss. aportó el NIF de la demandada, número de póliza de suministro. Por lo que justificó los hechos en que basaba su pretensión. De contrario se aportó documental, también facturación del consumo e importe de energía eléctrica para su negocio de hosteler