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AP Guadalajara, Sec. 1.ª, 262/2014, de 25 de noviembre. Recurso 112/2014

Ponente: ISABEL SERRANO FRIAS
SP/SENT/801714
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 No quedando probado que la demanda del proceso ordinario se presentase fuera de plazo, no cabrá acordar el auto de sobreseimiento que se impugna por caducidad aunque la pretensión que se pretende sea la misma que en el monitorio del que deriva
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 La falta de firmeza del auto de sobreseimiento del monitorio del que precede el proceso ordinario y que en el citado monitorio no se analizase el fondo, no hacen apreciable la cosa juzgada, ni se impide el enjuiciamiento de la pretensión no resuelta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- En fecha 25 de marzo de 2014 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE ACUERDA EL SOBRESIMIENTO Y ARCHIVO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO por caducidad del plazo para interponer la demanda derivada del procedimiento monitorio y todo ello, con expresa condena en en costas a la parte demandante".
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de BOSCH SECURITY SYSTEMS SAU se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo el mismo día de la fecha.
CUARTO .- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El recurso que nos ocupa se deduce frente al auto dictado por el juzgado de primera instancia número dos de Guadalajara en los autos de juicio ordinario 532/2013 resolución que acuerda el sobreseimiento y archivo del procedimiento por caducidad del plazo para interponer la demanda tras el procedimiento monitorio.
Una importante matización a tener en cuenta es que nos encontramos en un procedimiento ordinario independiente del previo monitorio. El sobreseimiento efectivamente previsto por el artículo 818.2 LEC para el caso de que el acreedor no se atenga al plazo de un mes concedido por el Juzgado para plantear por el cauce declarativo correspondiente su reclamación dineraria inicialmente formulada por el conducto de la petición de proceso monitorio, no es el del indicado proceso declarativo ordinario, sino meramente el del proceso monitorio antecedente, con el añadido de que las costas producidas en éste quedan de cuenta de su promotor.
Ningún precepto de la ley procesal civil establece el radical efecto de preclusión de la acción declarativa de condena acordado por el Juzgado con su decisión de archivo de las actuaciones; una regla de esa naturaleza, de efectos similares al de la caducidad de la acción (en realidad, pérdida del derecho de crédito ventilado en juicio), debería formularse de modo inequívoco por el legislador, a fin de que el originario promotor de un proceso monitorio que, ante la oposición del d