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Juzgado de lo Mercantil Granada, n.º 1, de 5 de marzo de 2015. Recurso 232/2014

Ponente: ENRIQUE SANJUAN MUÑOZ
SP/SENT/803372
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 No consta supuesta negociación, oferta vinculante y escritura pública coinciden pero no consta día de entrega, firma apresurada en notaría, 2 meses después diligencia por error en avalista, no se aporta pacto privado de suspensión de cláusula
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 La cláusula sobre tipo de interés y su desarrollo según tendencia y fecha de contrato imposibilita equilibrio de riesgos, la suspensión pactada lo reconoce implícitamente, las fluctuaciones no coinciden con los límites, superado límite de abusividad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO : A este juzgado fue turnada demanda presentada en fecha de 11 de febrero de 2014 en solicitud de nulidad de "cláusula suelo" y reclamación de cantidad.
SEGUNDO: Admitida a trámite y emplazada la demandada presentó escrito de oposición en fecha de 7 de abril de 2014.
TERCERO: Citados a Audiencia Previa se celebró conforme obra en autos en fecha de 2 de marzo de 2015 quedando conclusos para sentencia al haberse admitido solo prueba documental.
CUARTO: En el acto de la Audiencia Previa las partes fijaron en conflicto la cláusula limitativa de intereses ( cláusula suelo) señalando que se trata de un préstamo hipotecario a un consumidor si bien la condición, según la demandada, había sido negociada y aportando otra escritura de otro cliente al objeto de acreditar que no se trata de una aplicación generalizada; igualmente se señala que existía oferta vinculante que fue comprobada por el notario y el cumplimiento de la Orden de 5 de mayo de 1994 que negó la demandante. Se alega falta de claridad y de transparencia y reclamación de cantidad. En el acto las partes señalaron de común acuerdo haber existido un acuerdo privado ( no aportado) por el que se suspendía la aplicación de la cláusula por un tiempo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: Delimitación del objeto del procedimiento.
La valoración probatoria de la escritura notarial debe realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo ( artículo 319 LEC ); si bien esa valoración parte de la necesidad de considerar el contenido del acto o estado de cosas que documenten. En el presente supuesto las partes han controvertido el cumplimiento de los requisitos de la Orden Ministerial de 1994 observandose en la escritura que no solo se afirma la coincidencia entre la oferta vinculante y lo contratado ( si bien no así que realmente esa oferta vinculante se entregara con diez días de antelación) sino también que ha existido una comprobación, por el demandante, de la escritura presentada ante notario con el plazo de tres días hábiles anteriores a la firma.
De conformidad a lo anterior resultaría que la interpretación literal de lo allí afirmado parte de dos supuestos:
Que la oferta vinculante mostrada notarialmente (por tanto existente físicamente) coincide con lo que, financieramente, finalmente se firma.
Que el hoy demandante comprobó y tuvo la oportunidad de analizar por ante la notaría (usó su derecho examinando el texto) la citada minuta de escritura dentro del plazo de tres días.
Lo anterior, en cuanto a documentado notarialmente, debe hacer prueba plena a los efectos indicados.
La cuestión controvertid