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TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 104/2014, de 12 de febrero. Recurso 161/2012

Ponente: FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
SP/SENT/805063
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 Recurso de apelación: el contenido del escrito de alegaciones debe necesariamente asumir una crítica de la sentencia impugnada que fundamente la pretensión revocatoria que integra el proceso de apelación, cuya omisión impide su prosperabilidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO . Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de los de Barcelona, en los autos de su procedimiento arriba indicado, se dictó auto de fecha 12 de julio de 2.011 , declarando terminado y archivando el procedimiento por extemporaneidad en la interposición del recurso.
SEGUNDO . Interpuesto contra tal resolución recurso de apelación, admitido, propuesta su inadmisibilidad con nuevo traslado a la apelante para alegaciones sobre la misma, remitidas las actuaciones a esta Sala y comparecidas las partes, se señaló la votación y fallo para el día 4 de febrero de 2.011.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO . Se aceptan y tienen por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos contenidos en el auto impugnado, atendida la notoria extemporaneidad que en él ya se aprecia, sin perjuicio de lo cual cabe recordar que en nuestro sistema procesal la segunda instancia se configura, con algunas salvedades en la aportación del material probatorio y de nuevos hechos, como un procedimiento en el que el Tribunal superior u órgano ad quem tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes, para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que eran aplicables al caso, con dos limitaciones, la prohibición de la reformatio in peius y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación.
Pero, al tratarse de un recurso ordinario que permite un nuevo juicio, el formalismo propio del recurso de apelación viene nítidamente reflejado en el artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , cuando establece los requisitos que necesariamente ha de reunir el escrito de interposición, indicando de forma suficientemente explicativa que el recurso de apelación se interpondrá ante el Juzgado que hubiere dictado la sentencia que se apele, mediante escrito razonado que deberá contener las