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TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 1106/2012, de 5 de diciembre. Recurso 4104/2012

Ponente: CRISTINA MARIA PAZ EIROA
SP/SENT/805080
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 Están legitimados para recurrir quienes hubiesen sido parte o podido serlo en el recurso contencioso-administrativo en que se dictó la resolución objeto del recurso, siempre que se personen antes de que la resolución gane firmeza
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de A Coruña dictó sentencia el día 1 de julio de 2011 en el recurso contencioso-administrativo seguido con el número 74/2010 con el fallo que sigue: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Guimaraens Martínez, en nombre y representación de DOÑA Daniela , contra el apartado 2º del acuerdo de Resolución adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de A Coruña de fecha 7 de septiembre de 2009, por el que se aprobaba el informe-propuesta de la Comisión de Expertos para la aplicación de la Ley 52/2007, anulando y dejando sin efecto la revocación del nombramiento de Don Fidel como hijo predilecto de A Coruña, desestimando el recurso en todo lo demás, todo ello sin expresa condena en costas" .
SEGUNDO .- Doña Daniela interpuso recurso de apelación mediante escrito razonado conteniendo las alegaciones en que se fundamentaba el recurso y suplicando la revocación de la sentencia de instancia; la "COMISIÓN POLA RECUPERACIÓN DA MEMORIA HISTÓRICA D'A CORUÑA (CRMHC)" interpuso también recurso de apelación suplicando la revocación de la sentencia.
TERCERO .- El Juzgado dictó resolución admitiendo los recursos de apelación interpuestos y dio traslado del mismo a las demás partes; habiéndose presentado, respectivamente, escrito de oposición por doña Daniela , la "COMISIÓN POLA RECUPERACIÓN DA MEMORIA HISTÓRICA D'A