CARGANDO...

TSJ Andalucía, Granada, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 3859/2012, de 26 de diciembre. Recurso 349/2008

Ponente: MARIA LUISA MARTIN MORALES
SP/SENT/805083
Gestión Documental
 Cuando se eleven a la Sala los autos, el expediente y todos los escritos presentados, a ella compete resolver lo que proceda sobre la discutida admisión del recurso de apelación
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo citado, se dictó sentencia en fecha 17-5-2007 , interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.
SEGUNDO.- Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada el escrito de impugnación de dicho recurso.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.
CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales, que expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de fecha de 17-5-2007 dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo n° 1 de Granada , por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la compañía Edificaciones Eurolar, S.A. contra la resolución dictada por el Ayuntamiento de Granada que desestimó la reclamación patrimonial instada.
La sentencia de instancia considera que no ha quedado suficientemente acreditada la pretensión ejercitada, en relación a que los perjuicios sufridos se deban al funcionamiento normal o anormal de la Administración Pública, al entender que al incoarse dos procedimientos sobre la misma cuestión, en relación a la licencia de apertura de dos garajes diferentes dentro de un mismo edificio, Eureka 1 y Eureka 2, no ha mediado título de imputación al ente local, ya que considera que los dos procedimientos se inician en virtud de sendas solicitudes de la empresa interesada, y considera que "si en ellas ha habido error al dar la misma numeración a los dos garajes, supone una intervención de tercera persona no imputable a la Administración que rectifica el error cuando se le pone en su conocimiento".
SEGUNDO.- La parte apelante fundamenta su recurso en líneas generales en los siguientes argumentos:
1°.- Esta parte apelante no fue solicitante de ningún expediente para obtener del ayuntamiento de Granada la preceptivas licencias