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TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 28/2013, de 31 de enero. Recurso 883/2012

Ponente: MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
SP/SENT/805140
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 Plazos para ejercitar los recursos de apelación contra las sentencias, cuando se formula escrito solicitando aclaración, subsanación de defectos o errores, o complemento de resoluciones judiciales. ¿Cómo y desde cuándo se computa?
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.
SEGUNDO.- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 30 de Enero de 2.013.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Pilar Maldonado Muñoz.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- La representación procesal de la Junta de Compensación "Las Huertas de Villarejo" y de la entidad mercantil Pancuto SL interponen sendos recursos de apelación contra Sentencia número 15, de 16 de enero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 22 de los de Madrid en el procedimiento ordinario 73/2009, interpuesto por la entidad mercantil Pancuto SL, contra resolución del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanes de 1 de Abril del 2009, por la que se desestima el recurso de alzada deducido contra resolución dictada por la mencionada Junta de Compensación de 13 de Diciembre de 2008, que a su vez desestimaba el recurso formulado contra resolución de 28 de Noviembre de 2008, por la que se desestimaba la reclamación deducida el 28 de Octubre de 2008, de abono de obras e indemnización de daños y perjuicios derivados del contrato de ejecución de obra de 3 de Julio de 2003.
La Sentencia recurrida en apelación estima en parte el recurso, anula las resoluciones impugnadas por no ser conformes y reconoce el derecho de la recurrente a que se declare : a) Que Pancuto SL ha cumplido las obligaciones esenciales que asumió en el contrato de 3 de Julio de 2003, respecto de las obras ejecutadas por dicha mercantil por razón de dicho contrato, certificadas y reconocidas mediante los reconocimientos de deuda que constituyen la base de su reclamación. b) Que la Junta de Compensación de la urbanización " Huertas de Villarejo" ha incumplido las