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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 95/2015, de 12 de febrero. Recurso 337/2013

Ponente: MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
SP/SENT/805209
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 Se concede el derecho al olvido, puesto que los enlaces remiten a una información que no está actualizada en relación con el reclamante, al haberse dictado con posterioridad el citado auto de sobreseimiento provisional de las actuaciones
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia que declare nula de pleno derecho, e en su caso, o anule la resolución impugnada.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando la resolución impugnada, con imposición de costas a la recurrente.
TERCERO.- La representación procesal del codemandado, presentó escrito de contestación a la demanda, solicitando se dicte sentencia confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, condenando a la recurrente a las costas del procedimiento.
CUARTO.- Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, por providencia de fecha 10 de abril de 2014 se acordó suspender el procedimiento hasta que se resolviera la cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el procedimiento ordinario 725/2010 segu