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TSJ Canarias, Las Palmas de Gran Canaria, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 103/2012, de 29 de mayo. Recurso 219/2011

Ponente: INMACULADA RODRIGUEZ FALCON
SP/SENT/806915
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 En el escrito de interposición del recurso de apelación debe contenerse una crítica razonada de la sentencia apelada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n º 2 de Las Palmas, dictó sentencia en el procedimiento ordinario 322/2010, en sentencia de 13 de mayo de 2011 , con el siguiente fallo "que se inadmite el recurso presentado por la representación de la entidad Colegio Saucillo S.L., sin realizar pronunciamiento condenatorio sobre costas procesales"
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado el 10 de junio de 2011, por el Procurador don Ramses Ojeda Díaz suplicando el emplazamiento de la parte para interponer el recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la LEC
El Procurador don José Javier Marrero Alemán se opuso en escrito presentado el 11 de julio de 2011 suplicando la desestimación del recurso de apelación.-
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelación (registrado con el nº 219/11), continuando por su trámites, y se procedió al señalamiento para deliberación, votación y fallo. Fue ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer unánime de la Sala.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Es objeto de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso n º Dos de Las Palmas, en el recurso número 219/2011, de fecha 13 de mayo de 2011 , que inadmitió el recurso interpuesto por el Colegio Saucillo, S.L. porque habiendo alegado la Administración la existencia de una posible causa de inadmisión, al no entender suficientemente acreditada la representación de la recurrente, en su escrito de contestación a la demanda, sin que la parte hubiera subsanado la omisión, no incorporando a los autos el acuerdo societario de interposición de la acción judicial.
La Sentencia apelada correctamente inadmitió el recurso contencioso aplicando la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta cuestión. Como expone la Sentencia apelada en la contestación a la demanda el Ayuntamiento opuso claramente como causa de inadmisión la ausencia de acuerdo en el que constara la voluntad social de accionar contra el acto administrativo impugnado sin que la parte recurrente subsanara la omisión. El Tribunal Supremo en reciente sentencia de 12 de febrero de 2012, casación 2686/2011 ,reitera que que no existe obligación por parte del Tribunal de requerir de subsanación si el defecto procesal ha sido advertido por la parte demanda en el escrito de contestación y se ha tenido ocasión de subsanar: "Alegado el defecto, sólo será exigible el requerimiento previo del órgano jurisdiccional cuando, sin él, pueda generarse la situación de indefensión proscrita en el artícu