AP Barcelona, Sec. 4.ª, 10/2015, de 20 de enero. Recurso 85/2014
Ponente: VICENTE CONCA PEREZ
SP/SENT/809621
La ocupación de terreno privativo para la instalación de un ascensor es una servidumbre y no una expropiación que requiera el consentimiento expreso de la propiedad, siempre que no la haga inútil para su usi
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
La constitución de la servidumbre es indispensable porque las otras dos soluciones son excesivamente costosas y provocan muchos más perjuicios al resto de la comunidad
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
FALLO
DESESTIMO la demanda presentada por LIBRA UNIVERSAL, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Miguel Flores Pérez contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 DE CORNELLÀ DE LLOBREGAT, sobre nulidad de acuerdos de la Junta de Propietarios referentes a instalación de ascensor y aceptación de presupuesto a tal fin.
Condeno a la parte actora al pago de las costas causadas.
ESTIMO la demanda presentada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 DE CORNELLÀ DE LLOBREGAT representada por el Procurador de los Tribunales D. Eugeni Teixidó Gou contra la mercantil LIBRA UNIVERSAL, S.L., debo declarar como declaro la constitución en favor de la actora de una servidumbre sobre el local privativo de la demandada LIBRA UNIVERSAL, S.L., propietaria del mismo, condenándola a permitir la instalación de un aparato elevador (instalación del cajón o hueco del ascensor), ocupando el espacio mínimo imprescindible, que permita el transporte de una silla de ruedas y acompañante, ( de acuerdo a la solución 1, propuesta por la actora ) así como a permitir el acceso y entrada a su local de los operarios que lleven a cabo la obra fijando una indemnización a su favor de de 2.027,45 euros por metro cuadrado afectado.
Condeno a la parte demandada al pago de las costas.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, quedando la original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recu