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AP Asturias, Gijón, Sec. 7.ª, 101/2015, de 20 de marzo. Recurso 498/2014

Ponente: RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA
SP/SENT/810371
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 Que no se alegara la abusividad de los intereses moratorios en la oposición al monitorio no significa que no pueda alegarse posteriormente en el procedimiento en que deriva al ser este un juicio ordinario y no un verbal
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON, se dictó sentencia con fecha 2-10-14 , en el procedimiento ordinario nº 155/14, del que dimana el presente RECURSO DE APELACION (LECN) 0000498/2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales D. Joaquín Secades Álvarez, en nombre y representación de la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, SOCIEDAD ANONIMA, debo condenar y condeno a los demandados D. Felicisimo y Dª Maribel , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana de astro Maldonado, a que paguen de manera solidaria a la entidad demandante la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA EUROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS ( 8.460,43 EUROS), con más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda. Se declara nula y por no puesta la cláusula contenida en la disposición adicional segunda, apartado tercero, último párrafo, del contrato suscrito entre las partes, en la que se estableció que " Si el tiempo resultante no fuera múltiplo exacto de un cuarto de punta porcentual, el tipo de interés resultante se redondeará al múltiplo superior de dicho cuarto de punto porcentual ". Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, por la representación procesal de Maribel , y Felicisimo , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación el cual