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TJCE/TJUE, Sala Tercera, de 9 de julio de 2015. Recurso C-177/14

Ponente: A. Ó Caoimh
SP/SENT/818020
Gestión Documental
 Acuerdo marco del trabajo de duración determinada: derecho del personal eventual de la Administración a percibir trienios reconocidos a funcionarios de carrera por el tiempo trabajado; derecho a no discriminación e inexistencia de razones objetivas
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ANTECEDENTES DE HECHO
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de las cláusulas 3, apartado 1, y 4, apartado 4, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 (en lo sucesivo, «Acuerdo marco»), que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175, p. 43).
2 Esta petición se ha planteado en el marco de un litigio entre la Sra. Regojo Dans y el Consejo de Estado, su empleador, en relación con la negativa de éste a reconocerle trienios, debido a su condición particular de personal eventual.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3 Según el artículo 1 de la Directiva 1999/70, ésta tiene por objeto «aplicar el Acuerdo marco […], que figura en el anexo, celebrado […] entre las organizaciones interprofesionales de carácter general (UNICE, CEEP y CES)».
4 La cláusula 1 del Acuerdo marco declara que su objetivo es:
«a) mejorar la calidad del trabajo de duración determinada garantizando el respeto al principio de no discriminación;
b) establecer un marco para evitar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada.»
5 La cl