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Juzgado de 1.ª Instancia Oviedo, n.º 3, de 29 de junio de 2015. Recurso 876/2014

Ponente: JOSE MANUEL RAPOSO FERNANDEZ
SP/SENT/819592
Gestión Documental
 Hipoteca para licencia de taxi pero sobre vivienda habitual, al obtenerse el préstamo no era taxista y no priva de ser consumidor una actividad que se planea hacer, principio pro consumidor ex 80 RDLegis 1/07, ambos prestatarios son consumidores
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 La cláusula suelo no es parte del precio, que ha de ser cierto, ex 1445 CC, solo lo es el interés, e introduce prestación añadida no cierta y con condición suspensiva: que el euribor no descienda de un tipo, por eso se somete a control de abusividad
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 Cláusula nula, no se integra, ex 83 RDLeg 1/2007 y Jurisprudencia TJUE, infringe seguridad jurídica inaplicar 1303 CC, enfrentamiento entre Preeminencia de derecho comunitario y STS de 9 5 13 y 25 3 15, orden público económico y buena indefendibles
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ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO .- La procuradora Sra. Montero, actuando en la indicada representación, presentó demanda contra la entidad que figura en el encabezamiento, suplicando sentencia en la que se declare la nulidad de la "cláusula suelo", con condena a su eliminación y a devolver todas las cantidades cobradas en exceso desde la constitución del préstamo, más el interés legal desde el devengo de las sucesivas mensualidades; todo ello con imposición de costas. Admitida a trámite la demanda, con los documentos acompañados, y una vez hecho el emplazamiento, la "Caja" se personó, en tiempo y forma, oponiéndose a las pretensiones agitadas en su contra y suplicando sentencia desestimatoria con imposición de costas a la parte contraria. Convocada la preceptiva audiencia previa, en ella, tras otros actos procesales, fue recibido el pleito a prueba, proponiéndose la que se consideró conveniente por las partes y admitiéndose la que se estimó pertinente y útil, quedando la fecha del juicio señalada. En dicho acto fue practicada toda la prueba admitida, no renunciada y no incorporada a la causa con anterioridad, con el resultado que los autos acusan. Seguidamente fue declarado el juicio concluso para sentencia, por lo que se está en el trance procesal de dictar resolución. En la tramitación de este litigio se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Según la versión de los hechos ofrecida en la demanda, el día 30.9.05 los actores, que son ahorradores, concertaron con "Caja Rural" un préstamo hipotecario, incluyéndose un interés variable pero con un "suelo" del 3 % y un "techo" del 15 %. No hubo información sobre esta estipulación -se dice-, no hubo negociación, el tipo del "suelo" fue elegido por la "Caja", no hay reciprocidad, no hay trasparencia, no hubo simulaciones, no hubo advertencias por el notario y no hubo folleto informativo. Ahora los prestatarios exigen que la "cláusula suelo" sea declarada nula, con restitución de lo pagado en exceso desde un principio, con sus intereses. Estas pretensiones tienen acomodo legal en lo regulado en el Art. 1303 CC , en la Directiva 13/93/CEE, en la Orden de 5 de Mayo de 1994, en los Arts. 82 , 83 , 87, inciso inicial , y 89.5 del Real Decreto Legislativo 1/07 , y en el Art 79, pfo. 1º, de la Ley 24/88 .
SEGUNDO .- La escritura de hipoteca evidencia que el préstamo fue concedido para la adquisición de una licencia de taxi. Ahora bien, el actor declaró que su esposa no es taxista y no consta que sea empresaria, comerciante o profesional, o ejerza un oficio retribuido, dándose la circunstancia de que el inmueble hipotecado es el piso en que viven los dos demandantes. De modo que es imposible que doña Crescencia haya adquirido el préstamo con un propósito vinculado a una actividad comercial o empresa