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TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 872/2015, de 22 de julio. Recurso 404/2013

Ponente: MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
SP/SENT/824386
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 Al consignar como domicilio el inmueble en Tráfico, en el DNI y en distintas actuaciones se acredita el uso como habitual a los efectos de los beneficios fiscales discutidos por Tributos sobre la adquisición de la vivienda
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
SEGUNDO : Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
TERCERO: No habiéndose recibido a prueba el recurso y una vez evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo, la audiencia del día 21 de julio de 2015, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Rosario Ornosa Fernández, que expresa el parecer de esta Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO . Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid 18 de diciembre de 2012 en las reclamaciones número NUM000 y NUM001 , interpuestas contra liquidación, derivada de acta en disconformidad 71645832, en concepto de IRPF, ejercicio de 2003 y cuantía de 140.661,18 € y acuerdo sancionador, derivado de la anterior liquidación, por importe de 53.836,38 €.
La Administración tributaria no admitió la exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la primera vivienda habitual, al entender que la recurrente no había permanecido tres años en la primera vivienda y que ésta no constituía su vivienda habitual en el momento de la trasmisión.
SEGUNDO .- La actora, en su escrito de demanda, solicita la anulación de la resolución y liquidación y sanción impugnadas. En primer lugar, señala que en el momento de la trasmisión de la primera vivienda ésta seguía siendo su vivienda habitual y que ha acreditado documentalmente que había permanecido en la citada vivienda durante tres años, ya que residía en ella desde el año 1995 en virtud de contrato de arrendamiento, habiéndola adquirido como propietaria desde el 4 de junio de 2000, fecha del fallecimiento de su madre. No se efectúa alegación ninguna en contra del acuerdo sancionador.
Por el Abogado del Estado se solicita la desestimación del recurso y se señala que no se puede entender