AP A Coruña, Sec. 6.ª, 450/2004, de 15 de julio. Recurso 648/2002
Ponente: ANTONIO PILLADO MONTERO
SP/SENT/82613
El cierre de la terraza ático, requiere el acuerdo unánime al alterar la configuración o imagen de la fachada
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La privación del derecho de voto no se aplica para los acuerdos que requieren unanimidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , por el mismo se dictó sentencia con fecha 3 de septiembre de 2002, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Estimo la demanda presentada por Dª Julia y D. Juan Ramón contra la DIRECCION000 el Santo de Santiago y contra D. Ernesto y declaro la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios de la Comunidad el día 14 de noviembre del 2.000.
Las costas procesales se imponen a los demandados".
Notificada dicha resolución a las partes, por Ernesto se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y del que se dio traslado a las partes, la parte D. Juan Ramón y Dª Julia presentaron escrito de oposición, cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose la deliberación, votación y fallo el 30 de junio de 2004.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la sentencia apelada; y
PRIMERO.- El artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que cualquier alteración de las cosas comunes afecta al título constitutivo y deberá someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. Por su parte, el artículo 17 exige la unanimidad para los acuerdos que impliquen modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo. Si, pues, porque así lo quiere la ley, "cualquier alteración de las cosas comunes" afecta al título y si los acuerdos que afectan al título requieren unanimidad, el presente asunto se concreta en determinar si se pretende una alteración de cosa común, y si ha existido acuerdo unánime para ello.
Las terrazas de un edificio, en general, son elementos comunes, puesto que forman parte de la cubierta, conforme al artículo 396 del Código Civil. Y este precepto califica también como elementos comunes "las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman ...". Y en nuestro caso concreto, así resulta del título, la escritura pública otorgada con fecha 7 de noviembre de 1973, ante el Notario de esta ciudad Don Ildefonso Sánchez Mera (folios 16 y siguientes), en cuyo apartado i), relativo a las mismas, se dice que los gastos ordinarios de conservación serán de cuenta de los titulares de los áticos (pues son quienes las usan), pero l