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TSJ Murcia, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 699/2015, de 30 de septiembre. Recurso 186/2015

Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
SP/SENT/828910
Gestión Documental
 Contrato en prácticas; percibir un salario superior al establecido en el Convenio colectivo para este tipo de contratos no supone irregularidad a los efectos de declarar un despido improcedente
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 La circunstancia de no existir otro psicólogo permanente en el centro que supervisase la labor del trabajador demandante, tampoco justifica en el caso el fraude de ley en la contratación
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 Su intervención como psicólogo, para expedir carnets de conducir y otros, no constituye causa grave para declarar fraudulento el contrato de trabajo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Hechos Probados en la instancia y fallo.
El proceso se inició por demanda, en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados:
1°.- La parte actora ha prestado sus servicios a tiempo completo y de forma ininterrumpida para la empresa demandada desde el 2-11-2011, con la categoría profesional de Licenciado en Psicología y percibiendo un salario mes de 2.262,97 euros con prorrata de pagas extraordinarias hasta octubre de 2012 y desde noviembre de 2012, 1.638,99 con la misma inclusión.
2°.- La reducción salarial operada ha sido objeto de sentencia por este mismo Juzgado de fecha 18 de junio de 2014 pendiente de recurso de suplicación ante el TSJ de Murcia.
3°.- El 6 de junio de 2013 se interpuso demanda ante los Juzgados de lo Social de Murcia, correspondiendo al n° 3, que por auto de 5 de mayo de 2014 se declaró incompetente por razón del territorio a favor de los Juzgados de lo Social de Cartagena, frente a los que se dedujo la correspondiente demanda tal como ya se ha dicho.
4°.- Que el trabajador demandante suscribió con la empresa demandada en fecha 2 de noviembre de 2011, contrato laboral en prácticas a tiempo completo al amparo del art. 11 del Estatuto de los Trabajadores y otras normas de aplicación en él referidas, con vigencia de seis meses luego prorrogado por dos veces más, seis meses cada vez.