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TSJ Castilla y León, Valladolid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 2257/2015, de 8 de octubre. Recurso 762/2012

Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
SP/SENT/831065
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 Estimado el aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas tributarias no es contrario a derecho plantear por la Administración otro calendario de pago
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 15 de junio de 2012 la entidad mercantil NOVA MAEXPA, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 30 de marzo de 2012 del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 47/1969/11 en su día presentada contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de concesión de aplazamiento/fraccionamiento nº 471040312250W dictado por el Delegado Especial en Castilla y León de la AEAT solicitado para la liquidación con clave A4785010536000695, por el IVA 4M-2010, por importe de 89.058,64 €.
SEGUNDO.- Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 3 de septiembre de 2012 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dice sentencia por la que se anule el acuerdo desestimatorio del TEAR y el apremio del que trae causa.
TERCERO.- Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 13 de noviembre de 2012 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.
CUARTO.- Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurs