SP/SENT/831267
TC, Pleno, 209/2015, de 8 de octubre
Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS.

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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal Constitucional el día 25 de febrero de 2014 el Abogado del Estado, en nombre del Presidente del Gobierno, interpone recurso de inconstitucionalidad contra los apartados a) y c) del art. 4.2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias. El Abogado del Estado invocó el art. 161.2 CE, a fin de que se acordase la suspensión de los preceptos impugnados.
Los motivos del recurso son, resumidamente expuestos, los siguientes:
El Abogado del Estado reproduce los preceptos impugnados, indicando que, conforme al preámbulo de la norma, se dictan al amparo de las competencias autonómicas en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda y en materia de consumo. Resalta que los preceptos impugnados vulneran la Ley 17/2009, de 23 noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, dictada al amparo del art. 149.1.13 CE, y, al hacerlo, incurre en inconstitucionalidad mediata o indirecta. El Abogado del Estado no tiene dudas del carácter básico de la mencionada Ley 17/2009, pues así se califica expresamente en su disposición final primera y recoge el común denominador normativo necesario para asegurar la unidad fundamental prevista por las normas del bloque de la constitucionalidad que establecen la distribución de competencias.
En el contexto de la Directiva 2006/123/CE, rel