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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, 171/2015, de 18 de noviembre. Recurso 562/2014

Ponente: IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
SP/SENT/836332
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 Acreditado el título extranjero y los certificados de MIR y periodo de formación, se cumple lo requerido para que se considere superada la fase de comprobación para homologación del título
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 27 de noviembre de 2014, la representación procesal de la recurrente expresada, presentó escrito interponiendo el presente recurso contencioso-administrativo, que fue admitido a trámite mediante Decreto de fecha 1 de diciembre de 2014, con reclamación del expediente administrativo.
SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado en fecha 11 de febrero de 2015, en la que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando "" (...) dictar en su día sentencia ajustada a Derecho, por la que se condene a dicho Departamento ministerial.
TERCERO.- La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 6 de marzo de 2015, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación al caso, solicitó que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, interpuesto con expresa imposición de las costas a la demandante.
CUARTO.- Se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo el día 11 de noviembre de 2015, en que tuvo lugar. La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.
Expresa el parecer de la Sala el Magistrado designado ponente, Ilmo. Sr. D IGNACIO DE LA CUEVA ALEU.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- La demandante en este proceso deduce sus pretensiones frente a la desestimación por silencio administrativo de su solicitud de reconocimiento de efectos profesionales de su título extranjero de médico especialista en pediatría, expedido en Argentina.
Tal solicitud fue formulada por la demandante el 30 de agosto de 2011 ante el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 459/2010, de 16 de abril y no obtuvo respuesta en el plazo de seis meses previsto en el art. 14.2 del citado Real Decreto. De conformidad con lo dispuesto el último párrafo del indicado art. 14.2 , la demandante entendió desestimada su solicitud e interpone el presente recurso contencioso-administrativo.
SEGUNDO.- La demandante sostiene que la formación recibida para obtener en Argentina el título de especialista en pediatría fue de cuatro años, que es la misma que se exige en el sistema español del MIR. Además está en posesión de las exigencias académicas y formativas, así como la experiencia profesional precisa para el reconocimiento de su especialidad médica al amparo del RD citado.
La demandante articula su pretensión en torno al incumplimiento por la Administración de su obligación de resolver expresamente su solicitud. De modo que tal incumplimientole habría generado indefensión porque, al no proporcionarle razones que justifiquen la denegación de su solicitud tampoco puede rebati