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AP Madrid, Sec. 19.ª, 338/2015, de 30 de octubre. Recurso 509/2015

Ponente: FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
SP/SENT/836947
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 No ha quedado acreditado que los honorarios ascendieran al 80% sobre el importe bruto ingresado por la Universidad por cada uno de los alumnos matriculados
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 La relación contractual que une a las partes a través de los sucesivos convenios de colaboración alcanzados puede encuadrarse en el contrato de arrendamiento de servicios de los arts. 1544 y 1583 y ss del CC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Móstoles se dictó Sentencia de fecha 27 de marzo de 2015 , cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Estimando parcialmente la demanda formulada por FUNDACIÓN ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lucas Cedillo, contra CENTRO DE ENSEÑANZA UNIVERSITARIA SEK, S.A., representada por la Procuradora Sra. Jiménez de Miguel, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de NOVECIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE EUROS Y NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (911.819,94 €), de principal cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , a contar desde la interposición de la demanda (25.11.2013) y hasta su completo pago. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo quien al tiempo formuló impugnación de la resolución recurrida y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 27 de los corrientes.
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