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AP Alicante, Sec. 5.ª, 426/2005, de 24 de noviembre. Recurso 349/2005

Ponente: MARIA TERESA SERRA ABARCA
SP/SENT/83970
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 Falta de legitimación del propietario para impugnar acuerdos aprobados por su representante
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 Presunción del consentimiento del cónyuge para otorgar la representación para asistencia a la Junta al ser copropietario del local
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. cinco de Benidorm, ahora Instrucción num. 3 en los referidos autos, tramitados con el núm. 341/04, se dictó sentencia con fecha 5 de Abril de 2.005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por D. José, Dª Frida Y Dª Esperanza contra la DIRECCION000", absolviendo a la demandada.
Se imponen las costas a los actores"·
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo núm. 349/05-B en el que se señaló para la deliberación y votación el día 23 de Noviembre de 2.005, en el que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En la demanda presentada en fecha 10 de agosto de 2004, se ejercita una acción de impugnación del acuerdo adoptado por la DIRECCION000 en la junta de fecha 14 de agosto de 2003, concretamente el del apartado octavo, en el que se aprobó por unanimidad " iniciar los trámites oportunos para poder instalar un ascensor en el bloque NUM000. Teniendo en cuenta que se tendrá que alterar la vivienda del portero, local de José y planta tipo apartamento.
Se faculta al Sr Presidente para ofrecer una parte de zona común por el interior del local de José, a cambio de la zona que se necesita para instalar el ascensor".
La parte demandada opuso como excepciones previas a los motivos de oposición en cuanto al fondo: la falta de legitimación del actor, y la caducidad de la acción.
La sentencia de Instancia acoge la primera excepción procesal, y contra su estimación se opone el demandante, alegando en el recurso que se ha vulnerado el artículo 428.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues la juez a quo en la Audiencia Previa, advirtió a las partes que la cuestión a resolver era estrictamente jurídica, sin que admitiese pruebas sobre los hechos controvertidos, cuya valoración y fijación en la sentencia de instancia ha sido distinta de la admitida por su parte, reiterando lo expuesto en la vista sobre el desconocimiento del acuerdo adoptado, que no podía desprenderse del orden del día, en el que solo constaba " Avance de los