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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 8.ª, 63/2016, de 22 de enero. Recurso 217/2014

Ponente: MERCEDES PEDRAZ CALVO
SP/SENT/842080
Gestión Documental
 Las obras derivadas de la infraestructura necesaria de la Administración no otorgan derecho a la indemnización del recurrente por la afectación visual ni por la partición de la finca que ha permitido el acceso de un lado a otro de la finca
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 La periciales de ruido han demostrado no que no están produciendo con las obras contaminación acústica, por lo que tampoco cabe la indemnización de la Administración
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La recurrente indicada interpuso el día 5 de mayo de 2014 ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Ministerio de Fomento por silencio administrativo desestimando la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por la ahora actora el día 14 de marzo de 2013.
Por Decreto de la Sra. Secretario se acordó la admisión a trámite del recurso, con reclamación del expediente administrativo.
SEGUNDO .- En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso, y se anule la resolución desestimatoria " fijando la indemnización de los daños y perjuicios causados en la cantidad de 51.981,03 euros más cantidades pendientes de determinar según lo expuesto en el cuerpo de la presente demanda, más los intereses legales que corresponda de acuerdo a la ley ".
TERCERO .- El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando "tenga por formuladas las anteriores alegaciones a los efectos que procedan".
La codemandada contestó a la demanda para igualmente oponerse a la misma, con fundamento en los hechos y razonamientos jurídicos que dejó exp