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AP Asturias, Oviedo, Sec. 5.ª, 42/2016, de 2 de febrero. Recurso 15/2016

Ponente: JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
SP/SENT/843403
Gestión Documental
 Corresponde a la promotora acreditar que entregó a la comunidad de propietarios el libro del edificio donde se establecía las labores de mantenimiento que se debían realizar en la fachada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia de Llanes dictó sentencia en los autos referidos con fecha treinta y uno de julio de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente FALLO: " Que ESTIMANDO la demanda formulada por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 NUM000 frente a PROMOCIONES BARRO 2003, S.L. y frente a Blas y Enrique , debo condenar y condeno solidariamente a dichos demandados a efectuar las reparaciones necesarias para la subsanación de todas las deficiencias existentes en el edificio y descritas en el apartado 4 del documento 51 de la demanda (informe pericial).
Con expresa imposición de las costas causadas a los demandados.".
Por auto de fecha treinta de septiembre de dos mil quince se aclaró la sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se completa la sentencia dictada por este Juzgado de fecha 31 de julio de 2.015 , en el sentido de añadir al Antecedente de Hecho Segundo de la misma lo siguiente:
- practicándose la prueba declarada pertinente en su día, salvo la exhibición del Libro del Edificio, propuesta a tenor de lo dispuesto en el art. 328 de la LEC por las partes codemandadas, habiéndose requerido judicialmente a tal fin a la parte demandante, y una vez expuestas por las partes sus conclusiones, quedaron los