CARGANDO...

TJCE/TJUE, Sala Primera, de 14 de marzo de 2013. Recurso C-415/11

Ponente: A. Tizzano
SP/SENT/844652
Gestión Documental
 Se opone a la Dtiva 93/13 que la ejecución hipotecaria no prevea oponer abusividad de la cláusula en la que se funda el título ejecutivo e impida al Juez del declarativo que ha de declararla adoptar medidas cautelares como suspender
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Para apreciar absuvidad el juez nacional comprobará si el profesional podía estimar que la cláusula se aceptaría en negociación individual, el bien o servicio y las circunstancias concretas y las consecuencias según el derecho aplicable
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Conforme a Dtiva, incumplimiento esencial para aplicar cláusula de vencimiento anticipado que debe poder remediarse, moratorio adecuado y proporcionado al objetivo que persigue y cláusula de liquidación unilateral que no genere indefensión
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Interpretación art 3 Dtiva: desequilibrio importante si el contrato deja al consumidor en situación jurídica más débil que las normas nacionales, medios para el cese de cláusulas abusivas y si se aceptarían en negociación individual
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29; en lo sucesivo, «Directiva»).
2 Esta petición se ha planteado en el marco de un litigio entre el Sr. Aziz y Caixa d'Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa (en lo sucesivo, «Catalunyacaixa»), relativo a la validez de determinadas cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre dichas partes.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3 El decimosexto considerando de la Directiva indica lo siguiente:
«considerando […] que los profesionales pueden cumplir la exigencia de buena fe tratando de manera leal y equitativa con la otra parte, cuyos intereses legítimos debe tener en cuenta».
4 El artículo 3 de la Directiva establece:
«1. Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.
2. Se considerará que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redac