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TS, Sala Primera, de lo Civil, 151/2016, de 10 de marzo. Recurso 2421/2013

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/844729
Gestión Documental
 Es irrelevante considerar existentes las pérdidas cualificadas si se aplican las resoluciones del ICAC o del Plan general de contabilidad, el recurso de casación controla solo la aplicación de la ley, principios generales del derecho y jurisprudencia
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 No hay responsabilidad solidaria de administradores, la obligación de restituir, precio de opción de compra y anticipo, por ejercerse la condición resolutoria y de pagar intereses de mora son anteriores a la causa disolutoria de pérdidas cualificadas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Tramitación en primera instancia .
1.- La procuradora D.ª Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de Luma Desarrollos Inmobiliarios, S.L., interpuso demanda de juicio ordinario contra los administradores de la sociedad Grupo Empresarial Hicsa, S.A., D. Pedro Miguel , D. Dionisio , D. Luis y Promociones Dream Park, S.L., en la que solicitaba se dictara sentencia:
«[...] por la que:
» (i) Declare que los demandados D. Pedro Miguel , D. Luis , D. Dionisio y Promociones Dream Park, S.L. han de responder solidariamente de las deudas que la sociedad Grupo Empresarial Hicsa, S.A. mantiene con mi mandante Luma Desarrollos Inmobiliarios, S.L. al amparo de lo dispuesto en el actual artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital (antiguo artículo 262.5 de la Ley de Sociedades Anónimas ).
» (ii) Condene a los demandados D. Pedro Miguel , D. Luis , D. Dionisio y Promociones Dream Park, S.L. a pagar solidariamente a Luma Desarrollos Inmobiliarios, S.L. la cantidad de tres millones novecientos sesenta y un mil setecientos treinta y cuatro euros con ochenta y ocho céntimos de euro (3.961.734,88 €), más los intereses legales correspondientes.
» (iii) Condene a los demandados al pago a mis mandantes de las costas procesales causadas».
2.- La demanda fue presentada el 28 de abril de 2011 y