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TSJ Castilla y León, Valladolid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 324/2016, de 1 de marzo. Recurso 252/2015

Ponente: JAVIER ORAA GONZALEZ
SP/SENT/845506
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 Se ha producido una pérdida sobrevenida del objeto del proceso al haberse dejado sin efecto y suplirse el acto impugnado por otro no recurrido, por lo que no hay acto singular en que fundamentar la impugnación indirecta de la disposición general
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El expresado Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Teniendo en cuenta los fundamentos de derecho anteriores SE ACUERDA DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la parte demandante contra la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia. SIN condena en costas a la parte demandante según se ha señalado en el fundamento de derecho quinto de esta sentencia".
SEGUNDO.- Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación D. Iván , recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la Administración demandada, que presentó escrito de oposición al mismo. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.
TERCERO.- Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.
Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para su votación y fallo el pasado día dieciséis de febrero.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Interpuesto por D. Iván recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Valladolid de 19 de marzo de 2015, dictada en el procedimiento abreviado seguido ante dicho Juzgado con el número 214/2014, que desestimó el recurso formulado por aquél contra la resolución que en la misma se indica - la del Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, de 9 de abril de 2014, que resolvió el recurso de alzada presentado por el actor contra la resolución de 17 de diciembre de 2012 de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Valladolid que fijó en 568,29 euros mensuales la cantidad que debía aportar desde el 1 de enero de 2013 por los servicios de atención en centro de día que se señalaban-, pretende el aquí apelante que se revoque la sentencia apelada y que se dicte otra resolviendo conforme a las alegaciones por él realizadas (en su momento interesó la anulación de las resoluciones recurridas y la devolución de las cantidades abonadas a mayores), pretensión que debe ser desestimada en línea con lo que ya ha hecho esta Sala en sentencias de los pasados días 21 y 28 de enero y 11 de febrero.
SEGUNDO.- En efecto, en orden a justificar la desestimación del presente recurso que acaba de adelantarse debe quedar claro, uno, que el acto impugnado resolvió que no se tendría en cuenta a ningún efecto la resolución de 17 de diciembre de 2012, debiendo estarse a lo determinado en las liquidaciones mensuales posteriormente emitid