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TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 169/2016, de 29 de febrero. Recurso 167/2015

Ponente: ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES
SP/SENT/846075
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 Concurrencia de cosa juzgada: primero interpuso un recurso por el ruido de las barredoras y luego por el de los camiones de limpieza, siendo lo que le causa perjuicio el ruido, y éste produce los mismos efectos sea cual sea el aparato que lo produce
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ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO. - Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cartagena, lo admitió a trámite y remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia.
Se señaló para la votación y fallo el día 19 de Febrero de 2016.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se recurre la Sentencia del Juzgado nº 1 de los de Cartagena de 24 de marzo de 2015, que desestima el recurso del ahora apelante contra la desestimación presunta por el Ayuntamiento de la reclamación interpuesta por él el 28 de noviembre de 2012.
La Sentencia de instancia después de exponer los antecedentes de este litigio en el Fundamento Primero, hace un análisis del concepto de cosa juzgada material y concluye acertadamente que se produce "cuando la cuestión o asunto suscitado en un proceso ha sido definitivamente enjuiciada y resuela en otro anterior".
La apelante en el suplico de su escrito de recurso solicita que la Sala acuerde imponer el barrido a mano de una zona en la que él habita, ya que le causa perjuicio el ruido de la barredora; solicita que, subsidiariamente, el barrido comience a las ocho y media de la mañana; o que se ordene al Ayuntamiento que sustituya las máquinas barredoras y sopladoras de la zona por otras que no produzcan el ruido que le perjudica. Además solicita el pago de 30.000 euros para indemnizarle los perjuicios ya sufridos.
El juez de instancia fija su atención en el P.O. 558/2009 y en la Sentencia de 28 de octubre de 2013 de esta Sala y observa que el horario, los ruidos de las barredoras y, en general, los servicios de limpieza viaria, así como la eventual responsabilidad patrimonial fueron objeto de debate en ese Procedimiento Abreviado. Analiza para ello y rep